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Ubicación: Santiago, RM, Chile

3.12.06

ESTADOS UNITARIOS Y FEDERALES


Las Formas de Estado.

La distribución del poder en el territorio

En el material sobre el poder público, ya vimos como el poder se divide en funciones, y como estas se reparten entre distintos poderes. Pero además el poder se distribuye en el territorio dando lugar a dos tipos de estado: Estados Unitarios y Estados Federales, aunque estos dos no se dan de manera pura en la realidad.
El Estado Unitario: constituye la forma más común de organización a la que evolucionó el estado nación desde el estado absoluto. En éste se implica la unidad territorial y la unificación de los ordenamientos jurídicos. “su construcción se da mediante un proceso… de concentración del poder, unificación de normas y uniformización de las poblaciones.” Ribó y Pastor en Caminal. (1998).
Se trata de un estado fuertemente centralizado y concentrado, es decir el poder y la toma de decisiones se concentra en un solo nivel (el nivel nacional), pudiendo a veces dejar en manos de otros órganos (desconcentrar) algunas actividades o funciones. Por ejemplo cuando un ministerio tiene una oficina en alguna ciudad del interior, para que realice allí sus funciones propias. En la práctica no se encuentran estados democráticos que concentren el poder de manera absoluta.

Estado Federal: Se entiende por estado federal, un estado que fundamenta su forma en la división del poder en el territorio, con ciertas características esenciales, a saber:
· El poder político se reparte originariamente (constitucionalmente) entre instituciones que controlan distintos espacios territoriales (estados), se comparte el poder entre niveles de gobierno.
· Existe una distribución de competencias constitucionales y existencia de una Constitución propia de cada estado.
· Se reparte la capacidad de cobrar y crear impuestos a los Estados para la financiación de sus actividades.
· Existencia de instituciones federales en las que intervienen los estados (Senado) y un órgano jurisdiccional de solución de conflictos.
En los estados federales se entiende que la división de funciones y poderes que ya vimos antes se haga en el nivel intermedio (estados). Este principio se extiende hasta el nivel local (municipio). Así tenemos que la función ejecutiva en los estados es dirigida por el Gobernador y los alcaldes en los municipios; y la función legislativa por el Consejo Legislativo Estadal y los Concejos Municipales.
Es importante entender que se tratan de autoridades distintas que son autónomas entre si y por lo tanto no dependen de los demás. Por ejemplo un Gobernador no puede dar órdenes a un Alcalde, o el Presidente no puede exigir obediencia a un Gobernador, sino más bien se rigen por relaciones de colaboración y coordinación.