Nombre: profesorgillies
Ubicación: Santiago, RM, Chile

2.11.06

Lobby y Relaciones Públicas (II)

LOBBY: POSICIONAMIENTO DENTRO DEL SISTEMA DEMOCRÁTICO.

Apuntes para el Curso Lobby y Negociación, UNIACC



Lobby es un concepto que ha sido internalizado en el lenguaje común como el conjunto de actividades tendientes a influir las decisiones de agentes claves, a favor de quien las efectúa o de quien se lo haya solicitado.

De este modo podemos encontrar aplicado el concepto en el lenguaje coloquial privado, como en el lenguaje de la prensa y otros medios de comunicación.

Definiciones más formales traducen al lobby como las acciones tendientes a influir, restringiendo éstas últimas a decisiones de organismos del Estado.

De este modo, el Proyecto Ley que Regula al Lobby (Boletín 3407-7), actualmente en trámite en el Parlamento, traduce el lobby como gestión de intereses y lo define como ”aquella actividad, remunerada o no, que busca promover, defender o representar cualquier interés legítimo de carácter individual, sectorial o institucional, en relación con cualquier decisión que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar los órganos de la Administración del Estado y el Congreso Nacional.”

Mario Drago, Académico de la Universidad Diego Portales, define al lobby como “toda acción deliberada y sistemática destinada a influir en las decisiones y políticas del Gobierno y/o el Congreso, llevada a cabo por un grupo particular a favor de sus intereses y puntos de vista, a través de la búsqueda del contacto o comunicación directa con autoridades y funcionarios públicos. Tal acción puede ser llevada a cabo por los propios interesados o a través de terceros, los que reciben un pago, compensación o beneficio por tal labor”.

Además del entendimiento común respecto del concepto, como las definiciones formales que lo restringen al ámbito de las decisiones públicas, también es posible encontrar esta última definición acotada mencionada como lobby político o como cabildeo, entendiéndolo como el proceso destinado a incidir en las decisiones públicas de gobierno.

De esta breve exposición, podemos afirmar que existe correspondencia entre el concepto informal y formal del lobby, como las acciones destinadas a influir decisiones para hacer prevalecer los intereses de quienes las realizan. En lo que se difiere es el ámbito en el que éste se realiza.

También podemos encontrar coincidencias en la aplicación del concepto, respecto de un aspecto del lobby que lo cubre de un manto de sospecha.

Tanto cuando es aplicado de forma coloquial o cuando se tiende a su formalización, éste se asocia a acciones realizadas “a espaldas” de quien o quienes puedan verse afectados.

Por lobby se entiende actividades efectuadas “entre cuatro paredes”, a través del contacto directo entre decisor e interesado en influirlo, sin posibilidades de conocer el contenido de lo tratado, ni los argumentos emitidos, es decir, lejos del juicio público, lo cual da lugar a un sinnúmero de especulaciones respecto al beneficio que pudiera obtener el decisor contactado y a la presión que pudiera haberse ejercido sobre él, aún cuando ninguna de estas situaciones tenga lugar.

Por otra parte, aún cuando fuera posible conocer el contenido de lo tratado, lo que se cuestiona también es la accesibilidad preferente hacia la autoridad de quienes hacen lobby.

Este foco de cuestionamientos conviene analizarlo con más detalle, pues la crítica a su transparencia, el manto de sospechas respecto del lobby por la privacidad de los contactos, ya está siendo enfrentado en el proyecto de ley en curso, que se inscribe precisamente en la Agenda Pro Transparencia, acordada entre el Gobierno y la oposición.

El acceso privilegiado a la autoridad, debemos mirarlo en una perspectiva no sólo del deber del Estado en torno al resguardo de los derechos ciudadanos y el principio de igualdad ante la ley, sino también en la perspectiva de cómo se resuelven la multiciplicidad de intereses en conflicto en una sociedad democrática.

La Constitución Política de la República consagra en su artículo 19 inciso catorce el derecho a petición; a través de este derecho la ciudadanía tiene la facultad de dirigirse a la autoridad legítima para solicitar la ejecución de una determinada decisión a su favor, sea ésta una medida en particular, una respuesta a una inquietud o la acogida a una sugerencia. De este derecho se deriva la obligación del Estado a responder o acoger las inquietudes de quienes se dirijan directamente a las autoridades.

No obstante lo anterior, la realidad ha demostrado que la autoridad y las instituciones o personas que la representan, no siempre actúan conforme a esta obligación, Ello motivó el trámite que culminó con la aprobación de la Ley de Procedimientos Administrativos – más conocida como la Ley del Silencio Administrativo - que norma el cumplimiento de esta obligación estatal, estableciendo plazos de respuesta máximos y sanciones a los funcionarios públicos que incurran en falta. Eso es un avance.

Sin embargo, también es un hecho de la realidad que quien quiere incidir en la política pública, debe tener capacidad de negociación. La multiplicidad de intereses en pugna en toda sociedad democrática es de tal magnitud, que la actividad parlamentaria y de Gobierno, en cualquiera de sus niveles territoriales o temáticos, no alcanzan a cubrirlos en su proceso de incidencia o exigencia por regulación o mediación. Y la ley, como expresión del resultado del proceso de negociación política, no puede dar cuenta del dinamismo y complejidad de la cotidianeidad.

Entonces si bien hay un reconocimiento y normas que garantizan la igualdad ante la ley, es un hecho que no todas las personas que detentan intereses, tienen la misma capacidad para hacerlos prevalecer, ni todos los intereses van a motivar la intervención del Estado.

Desde este punto de vista, resulta evidente que las máximas autoridades de cualquier institución pública, reservarán su tiempo para recibir a aquellas personas o grupos de personas que detenten mayor poder, sea éste proveniente de la cantidad de personas que representan, del reconocimiento público que la organización represente, del grado de incidencia que tengan en un sector productivo o social. Aquellas personas, instituciones u organizaciones con menor poder, serán igualmente recibidas por un funcionario público, en virtud de la ley. Pero, en definitiva, a menor poder del ciudadano o grupo de ciudadanos, menor el grado de autoridad al que tendrá acceso.

Se garantiza el acceso, pero no la influencia que podrá ejercer. Eso no es materia de ley, es un asunto de política, de negociación, de articulación de intereses diversos dentro de un marco normativo que se establece en las reglas del juego democrático.

El cuestionamiento que se hace al lobbista es que vende su accesibilidad al decisor público (la certeza de que su llamado telefónico será atendido, la posibilidad de concretar una reunión con prontitud). Sin embargo, si un lobbista sólo vendiera eso, muy pronto dejaría de tener clientes, pues el acceso no garantiza el logro de los intereses de quienes representa.

Más aún, muchas de las instituciones, grupos u organizaciones que recurren a los lobbistas, llegan a ellos después de haberse contactado con la autoridad, que los ha recibido en función del deber que le asiste de acoger las inquietudes o demandas de los ciudadanos.

Lo que un lobbista vende es su habilidad de negociación, es decir, su conocimiento de cómo se resuelven o compatibilizan la diversidad de intereses particulares dentro del gran mediador que es el sistema de Gobierno; su conocimiento del mapa de actores involucrados en un conflicto; su conocimiento respecto de las políticas públicas y las prioridades políticas del Ejecutivo y del Legislativo; su capacidad para prever escenarios futuros y de cómo incidir en éstos dentro del juego de fuerzas en ejercicio y su percepción de la opinión pública.

Es precisamente, este conjunto de conocimiento y habilidades del negociador (lobbista) lo que le permite encontrar puntos de acuerdo entre posiciones disímiles y una salida al conflicto de intereses. Ello, además de su posicionamiento respecto del conflicto, pues si bien es cierto, el lobbista está contratado por una de las partes interesadas, su visión del conflicto está exenta de la carga emocional de los actores directamente involucrados, lo cual contribuye al encuentro de salidas racionales, de un modo más rápido y consistente.

Con ello el lobbista contribuye a disminuir los costos involucrados en cualquier conflicto y a la formulación de mejores políticas públicas, pues aumenta el nivel de información especializada respecto de áreas de complejidad creciente. La política pública se enriquece mientras más puntos de vista contribuyen a su construcción.

El ejercicio del lobby entendido como tráfico de influencias, como este trato de beneficios mutuos entre el funcionario público y un privado, queda así, fuera del marco del ejercicio del lobby profesional realizado a la luz pública. Es más, con la regulación que impondrá la ley, el marco de acción para el tráfico de influencias se verá cercado.

La igualdad ante la ley no significa que todos tengamos igualdad de incidencia. La incidencia se define – en una sociedad democrática - por la conjunción entre el grado de legitimidad y de poder que tenga el interés argumentado y quien lo enarbola.

Lo que la Ley debe garantizar es el acceso al Estado y, en este sentido, deberían someterse al escrutinio público los criterios con el que las autoridades ejercen esta obligación, criterios que son la mayoría de las veces criterios políticos, pues para eso están en los cargos que detentan, para el ejercicio de gobernar, que no es otro que administrar los recursos disponibles de manera de generar la mayor rentabilidad social, a través de la articulación de los intereses de todos aquellos que puedan verse beneficiados o afectados.

La prevalencia del lobby como acuerdos políticos obtenidos fuera de la luz pública, cuyos resultados hayan podido o no afectar el interés general, o hayan dado lugar o no a la obtención de privilegios o ganancias particulares, se explica también por la forma vertical en que tradicionalmente se ha realizado el acto de gobernar en nuestra República. Verticalismo que se ha expresado en la poca transferencia y concentración del círculo de toma de decisiones tanto al interior de las instituciones públicas, como respecto de los ciudadanos a quienes pretenden beneficiar. Decisiones concentradas en las manos de unos cuantos expertos o de un grupo validado con la autoridad delegada, lo que ha contribuido a mantener la idea de un oscuro proceso de decisiones.

Ello agravado en estos tiempos en que las elecciones democráticas se definen por imágenes más que por las propuestas de los candidatos y en donde la mayoría ciudadana desconoce la forma en que se ejerce el Gobierno, pues el acto o arte de gobernar, la política, ha sido desacreditado.

Ese proceso de toma de decisiones es lo que debe transparentarse a través de un esfuerzo permanente de la autoridad por educar cívicamente a los ciudadanos; y de la propia responsabilidad ciudadana por hacerse parte activa de la comunidad que consciente o inconscientemente igualmente construye.

Y frente a lo desconocido aumenta la desconfianza.

Descorrer el velo, traer la luz, aumentar el conocimiento de cómo se resuelven la diversidad de intereses en las reglas del juego democrático, cercará las prácticas que atenten contra el interés general y permitirá emitir juicios fundados – con la certeza de la verdad, exentos de sospecha - respecto de quienes utilicen maniobras delictivas, intercambio de privilegios, para imponer sus intereses.