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Ubicación: Santiago, RM, Chile

2.11.06

Lobby y Relaciones Públicas (I)

Intervención de Enrique Correa, Director de Imaginacción Consultores, en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado que estudia el Proyecto de Ley que regula el Lobby


Agradezco la invitación que esta Comisión me ha formulado a participar en el debate de esta iniciativa que nos parece muy relevante para la transparencia del ejercicio democrático en nuestro país.

Como Director de Imaginacción, primera empresa que en Chile declaró abiertamente el ejercicio profesional del lobby, creemos que hemos hecho un aporte para iniciar el debate sobre la necesidad de regular esta actividad, de modo que se distinga de todas aquéllas formas que oscurecen el ejercicio de este oficio de negociar cada vez más profesionalizado, en esta delicada área de la negociación público-privada.

Me alegra participar especialmente en esta ocasión, porque pensamos que este proyecto de ley, en conjunto con todas aquéllas disposiciones constitucionales y demás iniciativas de ley en trámite relacionadas con la transparencia de la administración del Estado, van en el camino de fortalecer el servicio público, el ejercicio de gobernar, descorriendo el velo del proceso de toma de decisiones, reconociendo y regulando la legitimidad de las acciones destinadas a influir en ellas.

Lobby es un concepto que ha sido internalizado en el lenguaje común como el conjunto de actividades tendientes a influir las decisiones de agentes claves, a favor de quien las efectúa o de quien se lo haya solicitado.

El Proyecto Ley que Regula al Lobby (Boletín 3407-7) - actualmente en trámite en el Parlamento - traduce el lobby como gestión de intereses y lo define como “aquella actividad, remunerada o no, que busca promover, defender o representar cualquier interés legítimo de carácter individual, sectorial o institucional, en relación con cualquier decisión que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar los órganos de la Administración del Estado y el Congreso Nacional.”

El mundo de la globalización es cada vez menos autoritario y cada vez más producto de la multiplicidad de acuerdos entre actores con diferentes intereses. El mundo post guerra fría se aleja cada vez más el uso de la fuerza como medio de incidir en las decisiones públicas y mira cada vez más con sospecha la intolerancia y la concepción dual de los fenómenos.

En este contexto el lobby, entendido como asesoría en el proceso de negociación, es una actividad profesional que comprende la complejidad de la modernidad y provee tanto al cliente como al gestor público de puntos de vista convergentes, aportando a la resolución de las diferencias en tiempos más acotados.

El lobby es negociación. Lo que un lobbysta profesional pone al servicio de su cliente es su habilidad de negociación, es decir, su conocimiento de cómo se resuelven o compatibilizan la diversidad de intereses particulares dentro del gran mediador que es el sistema de Gobierno; su conocimiento del mapa de actores involucrados en un conflicto; su conocimiento respecto de las políticas públicas y las prioridades políticas del Ejecutivo y del Legislativo; su capacidad para prever escenarios futuros y de cómo incidir en éstos dentro del juego de fuerzas en ejercicio; y su conocimiento de la opinión pública.

Es precisamente, este conjunto de conocimientos y habilidades del negociador lo que le permite encontrar puntos de acuerdo entre posiciones disímiles y una salida al conflicto de intereses. Ello, además de su posicionamiento respecto del conflicto, pues si bien es cierto, el lobbysta está contratado por una de las partes interesadas, su visión del conflicto está exenta de la carga emocional de los actores directamente involucrados, lo cual contribuye al encuentro de salidas racionales, de un modo más rápido y consistente.

Con ello el lobbysta contribuye a disminuir los costos involucrados en cualquier conflicto, tanto para el actor privado como para el actor público. El lobby le entrega al empresario argumentos para mejorar las decisiones estratégicas de su empresa, al sintonizar mejor su percepción respecto de las autoridades; y la autoridad recibe del lobbysta una adecuada comprensión de las inquietudes y dificultades que enfrenta el mundo empresarial que representa, aumentando su nivel de información especializada respecto de áreas de complejidad creciente; por ejemplo, regulación de las telecomunicaciones, de la agricultura orgánica, del genoma humano, de la previsión social en una sociedad que envejece, incorporación de nuevos medicamentos al mercado nacional, etc. Con ello, la política pública se enriquece pues más puntos de vista contribuyen a su construcción (sobre todo en áreas de emprendimiento con regulaciones complejas o carentes de reglamentación como las mencionadas) y el empresario puede tomar decisiones que favorezcan su negocio.

No obstante lo anterior, el lobby suele ser confundido con el tráfico de influencias, una actividad ilegítima que atenta tanto contra las reglas del juego democrático, como del mercado, al concordar en secreto un pacto de ventajas mutuas entre actores del Estado y del sector privado, vinculado – a corto, mediano o largo plazo - a intereses pecuniarios.

La actividad del lobby profesional tiene dos líneas de crítica: una proviene desde el área política - que tiende a confundirla con el tráfico de influencias - y otra desde la economía.

Desde el primer punto de vista, se cuestiona al lobby porque se estima que va en contra de los principios democráticos de igualdad ante la ley. Se señala que el lobbysta vende su accesibilidad al decisor público (la certeza de que su llamado telefónico será atendido, la posibilidad de concretar una reunión con prontitud), por tanto es una actividad ilegítima porque atenta contra la ética democrática, marginando a los que ya están marginados, utilizando su influencia para lograr decisiones públicas que benefician a un grupo particular en perjuicio de la mayoría.

Desde el punto de vista económico, la actividad del lobby es cuestionada porque se le considera un obstaculizador para el libre juego de intereses privados, atentando contra el principio de transparencia del mercado; del mismo modo como fueron criticados los sindicatos a principios del siglo pasado: como agentes que impedían el libre juego de oferta y demanda en el mercado del trabajo.

Ambas críticas se sustentan sobre modelos ideales de democracia y libre mercado que intentan explicar una realidad compleja.

El principio democrático de igualdad ante la ley no es alterado por el lobby. La democracia puede garantizar crecientemente – al menos esa es la tendencia – la igualdad en el derecho de acceso a la autoridad pública, pero no puede garantizar que ésta decida a favor de los intereses de quien ha sido recibido, sea en el Parlamento, sea en un Ministerio. Tendrá mayor influencia quien presente los argumentos que resulten razonables a la lógica de quienes ejercen el Gobierno.

¿Qué es lo que ofrece el lobby dentro de un proceso democrático? Mejorar las capacidades de negociación de quien desee incidir en una decisión pública. Efectivamente un lobbista puede tener una red de relaciones que mejoren su acceso a las autoridades, pero ello no garantizará el logro de los intereses de quienes representa; lo que un buen lobbista ofrece es una adecuada estrategia de negociación, previo un acertado análisis de las posibilidades de concordar los intereses de su cliente con el interés público, sentando las bases de una relación que debe ser entendida a largo plazo y que, por la propia naturaleza de las relaciones público-privadas, estará sometida al escrutinio de la opinión pública.

Frente al mercado, el lobby es desvirtuado porque se estima que puede constituir un factor que altera el libre flujo de información que debe encontrarse disponible para todos los competidores de un mismo mercado. Ello es cierto en un Estado autoritario. Chile no es el caso, menos aún aprobada la nueva Constitución Política de la República, que revertirá la tradición de secretismo de la administración pública. Menos aún en estos tiempos en que los flujos de información son en tiempo real y en que la prensa está cumpliendo un estratégico rol fiscalizador del quehacer público; y públicos son consideradas ahora la gestión de negocios, en cuanto tienen lugar en un espacio social.

El lobby profesional es una actividad privada que se mueve en el límite del espacio público y privado, permeando esa línea invisible para establecer flujos de comunicación en ámbitos habitualmente complejos - sea por carencia de regulación, por la existencia de regulaciones obsoletas, por diferencias en las interpretaciones de la norma establecida, por el número y diversidad de los actores involucrados que dificultan la definición del interés común - para posibilitar acuerdos que permitan al mismo tiempo dinamizar la actividad económica privada y garantizar el respeto al interés general, estableciendo reglas iguales para una misma actividad.

Por otra parte, sólo un par de empresas en Chile han declarado realizar lobby - nuestra propia empresa Imaginacción y Burson-Marsteller. Las demás empresas – prestigiosos estudios de abogados y consultoras en comunicación estratégica – se encuentran a la expectativa de que la ley en estudio, nos obligue a informar de las gestiones que desarrollamos en este espacio limítrofe entre el mundo público y el privado. El que estemos hoy en esta Comisión para avanzar en la formalización de esta actividad, de modo de descorrer el velo de la sospecha ahí donde no hay motivo alguno que lo justifique, es un imperativo de transparencia y es un indicador de la salud de nuestro sistema democrático.

En particular, respecto del proyecto de ley que regula el lobby, nos parece que el debate del primer trámite en la Cámara ha enriquecido el proyecto y hemos visto con satisfacción que algunas de nuestras observaciones realizadas entonces fueron favorablemente acogidas y evidentemente perfeccionadas. Ello no hace más que reforzar el valor que asignamos a nuestra actividad, pues entendemos que mejores políticas públicas son el resultado de la consideración de los puntos de vista de todos aquéllos a quienes van destinadas.

No obstante, deseamos plantear algunas observaciones que creemos pueden contribuir a que esta iniciativa cumpla de manera más efectiva con los propósitos que la inspiran:

La primera se refiere a las decisiones sobre las que el lobby busca influir. En el Art. 3º letra a, estimamos que debe agregarse la palabra “aprobación” para completar todo el abanico de decisiones que deben tomar las autoridades de Gobierno y de los órganos de la administración del Estado en general. Ello para que también se entiendan como acciones de lobby – entre otras - aquéllas destinadas a influir en las compras, adquisiciones, arrendamiento, contratos, convenios, etc., que efectúen las entidades públicas, así como en la designación, nombramiento o remoción de una persona en un cargo público.

La segunda observación se refiere a la información a consignar en el Registro Público. Consideramos que sería conveniente que en el Art. 8º se explicite que los lobbystas también deberán consignar en el Registro la información respecto de quienes son sus clientes, mandantes o representados.

Una tercera observación es relativa a las prohibiciones en materia de contribución al financiamiento de las campañas electorales. Respecto de los Art. 11º y Art.13º letra g) nos inclinamos en principio más por la obligación de transparencia que por las prohibiciones; éstas últimas, sin un poder fiscalizador real, han demostrado en numerosos casos, constituirse en letra muerta. En este sentido y como principio general, nos parece que sería más conveniente - y coherente con los propósitos que inspiran esta iniciativa - que quienes pudieran eventualmente querer contribuir al financiamiento de campañas electorales o partidos políticos, puedan hacerlo pero con la obligación de que esta contribución sea hecha en forma pública y consignada en el Registro del Lobbystas, y de acuerdo a las mismas normas que se consignan en el Art. 20º de esta ley en comento.

Una última observación pretende aportar claridad respecto de sus destinatarios, pues estimamos que algunos pasajes de la redacción del proyecto de ley motivan a confusión respecto de los lobbystas a quienes obliga. Por ello, proponemos 1) eliminar la palabra profesional del inciso segundo del Art.17 que fija el procedimiento para las solicitudes de audiencia, porque pensamos que todo lobbysta – no sólo el lobbysta profesional - debe solicitar por escrito una audiencia, indicando claramente sus datos, la individualización completa de la persona natural o jurídica cuyo interés se busca gestionar; y la materia o interés que se busca gestionar. Complementariamente con lo anterior, sugerimos que el Párrafo 1 del Título IV, debiera explicitar la condición profesional de los lobbystas a quienes se aplicarán las sanciones administrativas y el procedimiento para su aplicación.

Para concluir, quisiera enfatizar nuestro interés en que esta iniciativa sea aprobada en el más breve plazo porque estamos ciertos que será una contribución importante a la transparencia del ejercicio democrático.

Muchas gracias.


Valparaíso, 19 de octubre de 2005